A partir del 1 de marzo se podrá pedir las nuevas ayudas mensuales para la crianza y mantenimiento de hijas e hijos del Gobierno Vasco y quedará derogado el actual Decreto 30/2015, de 17 de marzo.
Con esta medida, todas las familias vascas con menores de tres años percibirán como mínimo 2.400 euros al año por hijo o hija hasta los 3 años.
Quiénes pueden pedir la ayuda: con 1 o 2 hijos en la familia podrán pedir la ayuda por aquellos niños o niñas nacidos a partir de febrero de 2020, si en la familia hay 3 o más hijos tendrán derecho a la ayuda los nacidos a partir de febrero de 2017.
¿y si tiene discapacidad o dependencia?: En ese caso la ayuda se duplicará. Pueden suceder varias situaciones:
Sólo habéis cobrado la nueva ayuda por lo tanto os duplicarán el dinero percibido hasta el momento y si todavía hay derecho a seguir cobrando mensualidades estas se duplicarán también siendo las mensualidades a partir de ese momento 400€
Sólo habéis cobrado la ayuda por nacimiento que había desde 2017. En este caso se duplicarán las ayudas recibidas que podían 400€, 500€ o 900€ dependiendo de la renta en el momento que se solicitó la primera vez.
Si se ha cobrado la antigua ayuda y también la nueva se duplicará lo percibido por cada tipo de ayuda y en el caso de que se tenga derecho a nuevas .
Con la ayuda de 2017 teníamos de plazo hasta que el menor cumplía 4 años para solicitar que nos duplicaran la ayuda, con esta nueva ley el plazo para poder reclamarlo es hasta los 5 años del niño o niña.
¿Y si se presenta la discapacidad o dependencia después de los 5 años? Se puede presentar pero es importante saber que en este caso la duplicidad de la ayuda sólo se dará a partir del mes en el que lo comunicamos. Por lo tanto sólo podrán recibir el doble de la prestación aquellos niños o niñas que con 5 años aún están cobrando las mensualidades y esta situación sólo se puede dar en el caso de familias con 3 o más hijas o hijos.
Familias numerosas: para esta ayuda no hay que presentar el título de familia numerosa. Se cuenta el número de hijas e hijos que tiene la familia para determinar la duración de la prestación para cada uno.
Qué ocurre con la ayuda anterior: El RD 30/2015, de 17 de marzo quedará derogada el 1 de marzo cuando entre en vigor la nueva.
Todas aquellas familias que en los meses de enero y febrero hayan solicitado la ayuda según el Decreto 30/2015 podrán solicitar la nueva, y el importe que perciban en 2023 será el mismo que si hubiera presentar únicamente la ayuda con el nuevo Decreto.
¿Puede afectar a la cantidad de dinero que se percibe según el nuevo Decreto haber cobrado en años anteriores la ayuda por nacimiento? No se le descontará ninguna cantidad de las ayudas que correspondan a situaciones subvencionables del año 2022 o anteriores.
Qué es el caracter retroactivo de la norma: Si se cumplen requisitos para poder percibir esta ayuda y se presenta el 1 de marzo (que es cuando entra en vigor), se cobra desde el 1 de enero de 2023.
Cómo se cuentan los meses para cobrar la ayuda: Son indivisibles, es decir, se cobra por meses completos, es decir, si el menor cumple 3 años el 8 de julio y por lo tanto se le acaba la ayuda por nacimiento, el último mes de cobro será junio. Lo mismo ocurre con los nacimientos.
Si quieres saber más sobre esta ayuda puedes leerlo aquí
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